martes, 24 de noviembre de 2009
¡ YA ERA HORA !
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llosona
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sábado, 7 de noviembre de 2009
Vulneración de derechos (fundamentales)
Como señaló en su día el poeta mejicano Amado Nervo «el signo más evidente de que se ha encontrado la verdad es la paz interior». A tenor de este sabio criterio, qué decir, por tanto, sobre la sentencia de apelación por vulneración de derechos fundamentales que nuestro grupo municipal presentó respecto al procedimiento de aprobación inicial del PGOU de Gozón.
Pues en primer lugar y en consonancia con el pensamiento del poeta mejicano, es necesario manifestar públicamente nuestra serenidad de espíritu, ya que el objeto de nuestra denuncia, y sobre todo la argumentación que la sostiene, no perdió ni un ápice de valor y consistencia. Es más, la propia sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias manifiesta literalmente: (sobre los hechos denunciados) «debiendo reconducirse a una cuestión de legalidad ordinaria». Es decir, que la propia sentencia reconoce que el procedimiento seguido para la aprobación del PGOU no se ajustó a la legalidad ordinaria, y por ende, nos da la razón.
En lo que nos contradice dicha sentencia es en que el tipo de derechos vulnerados puedan calificarse de «fundamentales». No obstante, queremos invitar a los propios ciudadanos a valorar si los derechos conculcados que a continuación paso a relatar son «fundamentales» o no: las comisiones informativas carecieron de toda la documentación que se pretendía aprobar en el Pleno, vulnerando de esta forma el art. 138 del ROF, en el que se dispone que la documentación objeto de estudio debe estar a disposición de los concejales desde el momento de su convocatoria.
A esto hay que añadir que la documentación que se nos ocultó, consistía nada más y nada menos, que en el catálogo urbanístico y el informe de sostenibilidad ambiental. ¡Ahí es nada! Por si fuera poco, al portavoz de nuestro grupo, en todo un alarde de educación democrática por parte del señor alcalde, se le negó un segundo turno de palabra durante la celebración del Pleno, contemplado este como derecho por el propio reglamento en su artículo 94 (ahora entiendo por qué el alcalde se niega en rotundo a que se graven los plenos).
A todo eso hay que añadir que el dictamen de la comisión no se incorporó al expediente en tiempo y forma y tampoco se respetó el plazo legal que debe existir entre la última comisión y el Pleno.
Pues bien, hasta aquí los hechos. Ahora vayamos al fondo de la cuestión. Aunque pueda parecer contradictorio, esta sentencia a quien más perjudica no es a la credibilidad de nuestro grupo, que como se puede observar, tuvo razones más que justificadas para actuar de la forma correcta, sino que, quien sale realmente perjudicado es el equipo de gobierno del PP, ya que, con esta sentencia, el PGOU sigue su curso imparable hacia la CUOTA.
Entonces ¿dónde está el problema? Pues en que el equipo de gobierno ya fue alertado sobre la imposibilidad de aprobar un PGOU con el contenido que lleva el de Gozón («pelotazos» de Verdicio, Peroño, Dique y Moniello) y por lo tanto la resolución de esta sentencia era una oportunidad de oro para frenar dicho plan, culpabilizando por ello a nuestro grupo municipal (de haber sido favorable a nuestra argumentación, tendría que reiniciarse desde el principio) y así, aprovechar para corregir «errores» sin ningún coste político.
La jugada podía haber sido redonda, pero nada de esto pasó, y por lo tanto, ahora el PP tiene que asumir en soledad absoluta su responsabilidad y su más que previsible fracaso. Ahora toca mirar a los vecinos a la cara y dar explicaciones, sin excusas, como corresponde a una mayoría absoluta.
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llosona
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